Castromil incumple la Ley de Protección de Familias Numerosas

La empresa Castromil S.A. no acumula los descuentos por familia numerosa al resto de bonificaciones por transporte interurbano, aunque sí ofrece una reducción sobre el precio de un billete normal.

Castromil es concesionaria de la Xunta de Galicia para el transporte entre las principales ciudades gallegas, y está presente en gran parte de las redes de transporte de viajeros en autobús en Galicia. Constituye, por lo tanto, un medio de transporte utilizado de forma extensa por los estudiantes universitarios, funcionarios y demás usuarios que viven a caballo entre Vigo, Pontevedra, Santiago o A Coruña, lo que supone un desembolso mensual considerable en transporte. Castromil ofrece una serie de descuentos, en forma de bonos de viajes fundamentalmente, y entre ellos se encuentra el descuento por familia numerosa. El Real Decreto 1918/2008 de 21 de noviembre establece que los descuentos por familia numerosa en el transporte por carretera y ferrocarril sí son acumulables a otros descuentos. Sin embargo, según la Asociación Gallega de Familias Numerosas (AGAFAN), Castromil sostiene que la regulación que establece la acumulabilidad del descuento por familia numerosa no es aplicable en Galicia. Esta información ha sido desmentida por la Subdirección General de Ordenación y Normativa del Transporte Terrestre, perteneciente al Ministerio de Fomento, que afirma que la Ley es de aplicación en toda España.

Reclamación de los derechos de los usuarios

En el caso de la no acumulación de los descuentos por familia numerosa, la AGAFAN proporciona un modelo de reclamación disponible en el siguiente enlace. Para el resto de reclamaciones relacionadas con incidencias en el transporte, existe un organismo perteneciente a la Xunta al que pueden acudir tanto empresas como particulares, la Xunta Arbitral de Transportes. La principal ventaja que ofrece someterse al juicio de la Xunta Arbitral es que se trata de un procedimiento gratuíto y generalmente más ágil que la justicia ordinaria.

Polémica con la Ley de Protección de Familias Numerosas

La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) presentó un recurso ante el Tribunal Supremo refiriéndose al apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Este reglamento recogía la siguiente enunciación “Estos descuentos (las reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general del transporte de viajeros por carretera) no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas”. El Tribunal Supremo falló a favor de la FEFN el 19 de febrero de 2008, y en el Real Decreto 1918/2008 de 21 de noviembre, se modificaba el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre que aprobaba el Reglamento de la Ley 40/2003 se eliminaba el apartado que consideraba no acumulable el descuento por familia numerosa.

Lola Fernandes

Para más información:

-Xunta Arbitral de Transportes de la Consellería de Medioambiente, Territorio e Infraestructuras

-Sentencia Supremo Transporte

-Reglamento modificado de la Ley de Familias Numerosas (Real Decreto 1918/2008)

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Publicado el marzo 16, 2010 en Uncategorized. Añade a favoritos el enlace permanente. 1 comentario.

  1. Información muy útil!!!

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